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Icono_Mexpei Convenio de Confidencialidad

PRIMERA. De conformidad con la legislación aplicable para los Estados Unidos Mexicanos, las partes manifiestan que, en virtud de una posible o existente relación contractual o comercial, cada una de ellas tiene o tendrá acceso o podrá recibir información de su contraparte considerada como “Información Confidencial”, por lo que cada una de las partes podrá ser LA PARTE RECEPTORA o LA PARTE REVELADORA de la Información Confidencial, según sea el caso para efectos del presente Convenio.
SEGUNDA. Para los efectos de este Convenio, la “Información Confidencial” es toda información proporcionada a LA PARTE RECEPTORA que razonablemente se considere confidencial, independientemente de si está marcada como tal o no, la cual podrá ser, de manera enunciativa más no limitativa: códigos de acceso, contraseñas, dibujos, especificaciones, datos, gráficos, correspondencia, muestras, procedimientos técnicos, administrativos, financieros y operativos, información de clientes y de proveedores, productos, características de funcionamiento, los procesos de ingeniería o know-how, resultados de pruebas realizadas por LA PARTE REVELADORA, así como cualquier otro documento o material referente a determinada materia o proyecto definido por LA PARTE REVELADORA.
TERCERA. Por medio del presente Convenio, las partes acuerdan que LA PARTE RECEPTORA estará obligada a destinar la Información Confidencial que le proporcione LA PARTE REVELADORA única y exclusivamente para efectos de la relación contractual o comercial que exista o pueda llegar a existir entre las partes y LA PARTE RECEPTORA se obliga a tratar dicha Información Confidencial estrictamente de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
LA PARTE RECEPTORA se obliga por medio de este Convenio a que no publicará, divulgará o revelará a personas ajenas a este Convenio la Información Confidencial propiedad de LA PARTE REVELADORA.
LA PARTE RECEPTORA tomará las medidas necesarias para asegurar que la Información Confidencial estará salvaguardada de empleados no autorizados o terceros ajenos a este Convenio, y acuerda no hacer uso de la Información Confidencial para cualquier otro propósito, o en cualquier otro momento, que no sea con respecto al proyecto derivado de la relación contractual o comercial entre las partes. De la misma forma, LA PARTE RECEPTORA obligará a sus empleados, agentes, consultores o subcontratados a mantener la confidencialidad de la Información Confidencial en los mismos términos que los establecidos en el presente Convenio. CUARTA. Las partes convienen que la siguiente información no estará sujeta a las obligaciones de confidencialidad: a) Cualquier información que eventualmente se convierta en información de dominio público y que hubiere sido legítimamente revelada, más no como resultado de violación o incumplimiento de LA PARTE RECEPTORA respecto de sus obligaciones establecidas en el presente Convenio; b) Cualquier información que haya sido proporcionada a LA PARTE RECEPTORA por una tercera persona que no esté obligada a guardar la confidencialidad de la Información Confidencial. c) Cualquier información que fuera del conocimiento de LA PARTE RECEPTORA en el momento de su revelación, comprobable por medios físicos. d) Cualquier información desarrollada independientemente por LA PARTE RECEPTORA, sin incumplir con las obligaciones establecidas en el presente Convenio. e) Cualquier información que deba ser divulgada por requerimiento expreso emitido por autoridades competentes, comprometiéndose en tal caso LA PARTE RECEPTORA a hacérselo saber a LA PARTE REVELADORA, quedando LA PARTE REVELADORA en libertad de ejercer las acciones, recursos o medios de defensa legal que conforme a derecho le correspondan. QUINTA. LA PARTE RECEPTORA conviene en no permitir la realización de copias parciales o totales de la Información Confidencial referida en este documento, a cualquier otra persona que no sea la autorizada para recibirla, a menos que previamente LA PARTE REVELADORA haya dado su consentimiento para aquello. Dichas copias estarán sujetas a todas las disposiciones de este Convenio. SEXTA. Las partes de común acuerdo establecen que el presente Convenio no implica el otorgamiento de una licencia de uso de marca, o cesión de derechos de autor, respecto de la Información Confidencial propiedad de LA PARTE REVELADORA, ni tampoco el uso o cesión de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual que corresponda a LA PARTE REVELADORA. SÉPTIMA. LA PARTE REVELADORA puede en cualquier momento requerir a LA PARTE RECEPTORA la devolución o destrucción de alguno o todos los documentos u otros materiales que contengan Información Confidencial, proporcionando un plazo razonable a LA PARTE RECEPTORA para realizar dicha devolución o destrucción. OCTAVA. LA PARTE REVELADORA reconoce que la comunicación de la Información Confidencial no contravendrá sus intereses o las licencias que tengan al respecto, y que la propiedad de los derechos de la Información Confidencial seguirá perteneciendo a LA PARTE REVELADORA. NOVENA. Este Convenio entrará en vigor desde el día de su firma por las partes y seguirá vigente mientras las partes mantengan la negociación o algún tipo de relación comercial o contractual y durante un plazo indeterminado. DÉCIMA. Las partes establecen que todas aquellas modificaciones o reformas que se hagan al presente Convenio deberán ser firmadas por los representantes legales de las partes, ya que de no ser así las mismas no tendrán validez. DÉCIMA PRIMERA. Las partes acuerdan que el presente Convenio constituye el único y total acuerdo entre ellas, con relación a su objeto, y que los términos y condiciones aquí pactados dejan sin efecto alguno las discusiones, acuerdos, compromisos o negociaciones anteriores a la firma del mismo. DÉCIMA SEGUNDA. Las partes establecen que en el caso de que alguna de las cláusulas del presente Convenio, sea declarada nula o inejecutable en cualquier grado, tal declaración no afectará el resto de este Convenio, el que continuará siendo válido y ejecutable conforme a la ley aplicable y la equidad. DÉCIMA TERCERA. Las partes firman este Convenio en dos ejemplares, cada uno de los cuales se considerará como un original y juntos no constituirán más que un solo Convenio. DÉCIMA CUARTA. LA PARTE RECEPTORA se obliga a que, en caso de incumplimiento de las obligaciones que se establecen a su cargo en este Convenio, deberá indemnizar a LA PARTE REVELADORA, por todos los daños y perjuicios, así como gastos de abogados, que se generen con motivo del incumplimiento y que le sean directamente imputables a LA PARTE RECEPTORA, no constituyendo lo anterior una renuncia a los posibles derechos de reclamación por responsabilidades adicionales o cualquier otra sanción legal a que pudiere haber lugar. DÉCIMA QUINTA. Las partes manifiestan que en la celebración del presente Convenio no existe error, dolo mala fe, equivocación, lesión, violencia, ignorancia, inexperiencia, lucro excesivo o incapacidad de alguna de las partes, ni cualquier otro vicio de la voluntad que pueda invalidarlo; por lo que renuncian expresamente a rescindirlo por cualquiera de estas causas, así como también al plazo que la ley les concede para ejercitar cualquier acción al respecto. DÉCIMA SEXTA. Las partes manifiestan que para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio, así como para todo lo no previsto en el mismo, se someten expresamente a las leyes federales aplicables, así como a la competencia y jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.